Las
medidas de atención a la diversidad son un conjunto de respuestas para atender
a todos los alumnos, actuaciones
que intentan evitar algunas situaciones incluyendo el fracaso escolar en niños
con diferentes realidades (discapacidades físicas e intelectuales, de distintas
etnias o de familias no tradicionales (monoparentales, homosexuales…), etc. Las
medidas de atención a la diversidad se dieron con el objetivo de poder integrar
a cada alumno, sea cual sea su motivación o manera de aprender, basándonos así
en una educación inclusiva.
Tipos de medidas de atención a la
diversidad:
ORDINARIAS: Están dirigidas a los alumnos que
tienen necesidades educativas especiales y pueden ser transitorias o
permanentes. Se mantienen los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación
del curriculum general.
Medidas
como estas son las Programaciones
Didácticas, los Apoyos y
Refuerzos (que ayudan a los
alumnos más atrasados en algunas materias) y, sobre todo, las Adaptaciones Curriculares no
Significativas y Proyecto Educativo de Centro.
Proyecto
educativo de centro (P.E.C.): Es un documento gestionado por el
propio centro y elaborado por el equipo directivo en función de las propuestas
establecidas por el Claustro, el Consejo Escolar y los Equipos de Ciclo. La
administración del centro lo gestiona teniendo en cuenta sus características;
se crea a partir de la información recogida en La Memoria Anual del
año anterior modificando los objetivos de este documento (toma de decisiones,
organización del centro, opciones educativas etc).
Debe
tener los siguientes rasgos: Globalidad, autonomía, participación…
Programaciones didácticas (P.D.): Documento
que forma parte del P.E.C.
Se
define como un conjunto de decisiones tomadas por el profesorado especializado
en una un área o materia que imparte dentro del aprendizaje.
Algunos
de los elementos que forman dicha programación son: Justificación teórica,
contextualización, objetivos, contenidos, metodología, criterios para la
evaluación y atención a las Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.).
Las
fuentes donde se basa esta programación son: epistemología, sociología,
pedagogía y psicología.
Esta
evaluación se puede hacer al principio, durante o al final de curso.
Las
leyes que regulan este documento están recogidas en LOE (LEY
ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Apoyos y
refuerzos educativos:
Están realizados por el profesor dentro del aula.
-Grupos de
aprendizaje y atención individual
-Talleres
-Grupos
-Programas
específicos
-Refuerzos
y tareas
Existen
tres tipos de apoyos:
-Previo:
Antes de estudiar la
materia
-Simultaneo:
A la vez que se estudia la materia
-Posterior:
Después de estudiar la materia
Adaptaciones
curriculares no significativas: Su objetivo principal es que un alumno que presenta
dificultades en algún área del aprendizaje, sea capaz de superarlas.
Independientemente de cumplir o no este objetivo las adaptaciones curriculares
no significativas pretenden causar un interés o motivación en el alumno hacia
esa área que le resulta más difícil o desagradable. Afectan a los objetivos,
metodología, y competencias básicas. Modifican el
curriculum sin eliminar ni cambiar los contenidos de la etapa.
Algunas de
las adaptaciones curriculares no significativas que pueden hacerse son: cambios
en los enunciados, flexibilizar el tiempo para llevar a cabo las actividades o
usar diferentes tipos de evaluación (oral, por ordenador, adaptación en la
evaluación...etc.).
En algunos
casos se puede realizar la adaptación en la evolución del alumno, evaluándolo
oralmente si a lecto-escritura no es buena o realizando un trabajo en vez de un
examen.
EXTRAORDINARIAS: Estas medidas se ponen en marcha cuando se han
agotado las medidas ordinarias, están contempladas
por una legislación
específica y afectan al alumno
de manera individual.
Algunas de
estas medidas son la
repetición del año, la
evaluación psicopedagógica de alumnos con necesidades de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares
significativas y el programa de diversificación
curricular (secundaria).
Repetición: En la etapa de primaria solo se podrá repetir una
vez. Dos en el caso de que existan dificultades de aprendizaje, es necesario
una adaptación curricular no significativa, Plan de trabajo incluido (PTI). (LEY
ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Articulo 92)
La
evaluación psicopedagógica: Modalidad de escolarización del niño, en
un colegio ordinario, de
educación especial combinado o mixto y apoyado por un pedagogo.
El
concepto de “altas capacidades”se recoge en la LOE bajo el nombre de “Superdotación”, siendo
regulado por el articulo 76 que dice: “Corresponde a las Administraciones
educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con
altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo,
les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.”
Adaptaciones
curriculares significativas: Afectan al curriculum; modifican metodología,
objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación. Estas adaptaciones
se hacen previa evaluación psicopedagógica con carácter preventivo.
Hay dos
tipos: adaptaciones curriculares individuales significativas globales de etapa,
en estas se realizan la programación didáctica y eliminan contenidos básicos y
se modifican los criterios de evaluación; y adaptaciones curriculares
individuales significativas de área, se eliminan solo contenidos concretos de
un área.
Programas de diversificación curricular: Estas programaciones son recursos que tienen como objetivo que el
alumnado con dificultades puedan conseguir las metas básicas de esa etapa.
Para que se recurra a esta alternativa
se deben producir las siguientes circunstancias:
-Haber realizado segundo se la ESO, pero no poder acceder a
3º cuando se ha repetido alguna vez anteriormente.
-Que existan posibilidades que con la
incorporación a este programa el alumno pueda acceder 4º curso para obtener el titulo de graduación
en secundaria (ESO).
Estos programas están recogidos en: artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006
de 3 de mayo de Educación las características básicas de los programas de diversificación curricular.
OTRAS:
Compensatoria: Programa para compensar a los alumnos con desventaja
social respecto a etnia, país, lengua extranjera, incorporaciones tardías al
aula. Aulas de enlace.
Están dirigidos a:
- Alumnos cuya incorporación al
sistema educativo ha sido tardía.
-Escolarización irregular.
-Dificultades para incorporarse al
sistema educativo.
En infantil, primaria y secundaria se
hará constar en un informe donde se redactaran todas las características de los
alumnos que forman parte de este programa. Para ello el cetro debe ser flexible
en etapas, ciclos, niveles y aulas, además se establecerá diferentes niveles de
apoyo.
Estos centros de compensación
educativa elaboraran al finalizar el curso una Memoria que incluirá las actuaciones
realizadas conforme al Programación General Anual y si es necesario una
propuesta de mejora.
Según LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de
mayo, de EDUCACIÓN (LOE) (BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006) (Titulo 2
capitulo 1).
Alumnos
con altas capacidades: Estos alumnos tienen necesidades
educativas específicas por superdotación. Se pueden realizar adaptaciones
curriculares y también otras actividades complementarias como Programas de
Enriquecimiento Educativo, Escuelas Oficiales de Idiomas…
Corresponde a la Administración
adoptar las medidas necesarias que necesiten estos alumnos, ya que necesitaran
una respuesta adecuada para el desarrollo de sus capacidades y su personalidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dedica la sección segunda del primer capítulo del título II en los artículos 76
y 77 al alumnado con altas capacidades intelectuales.
Equipos de atención hospitalaria y domiciliaria (EAD y H)
Las aulas hospitalarias tienen como
objetivo plantear una atención con carácter educativo formativo a los niños que
deben pasar largos periodos de tiempo hospitalizados.
Deben continuar (siempre que sea
posible)el curriculum y el nivel de cada niño realizando las oportunas
adaptaciones curriculares.
Coordinar el centro del alumno y el aula
hospitalaria.
Cuando acaba la enfermedad el alumno
deberá poder integrarse a su nivel de escolarización.
Otros objetivos:
-Servicio de apoyo domiciliario para
población convaleciente
-Aulas Hospital para población
hospitalizada de media y larga distancia
-Servicio de apoyo al inmigrante donde
no hay compensatoria
Hospital de día o Centro educativo
terapéutico para alumnos que no pueden asistir al centro al necesitar un
tratamiento terapéutico intenso.
Leyes que regulan esta situación:
-Orden 08/07/2002 (DOCM 19 de julio)
-LOE (03-05-2006), Artículo 71
-Orden 30/03/2007 (DOCM 10 de abril)