martes, 30 de abril de 2013

Maria Montessori


REFLEXION DEL MÉTODO MONTESSORI



Italia, 31 de agosto de 1870 - Países Bajos, 6 de mayo de 1952. Diseñadora y creadora del método Montessori, aplicado inicialmente en educación primaria y después al resto del sistema educativo.
María Montessori creo un nuevo concepto de educación completamente revolucionario el cual rompía con lo que se había propuesto en épocas anteriores.
Lo que me resulta interesante es que es una pedagoga que propone una enseñanza basada en no usar el castigo para educar a los niños, me llama la atención porque es un sistema que todo padre o madre ha usado alguna vez para hacernos reflexionar y cambiar nuestra actitud. Para ella era fundamental educar a los niños con  unos valores sólidos ya que los  definía como “esperanza de la humanidad”, una educación imperfecta   tiene como consecuencia un futuro deficiente  y así sucesivamente. Fomenta el trabajo entre compañeros, adaptado cada uno a sus habilidades,  y la diversidad de alumnos; me sorprende lo avanzado de su visión, ya que es lo que vivimos actualmente, de alguna forma queremos mejorar el compañerismo a través de la interactuacion con los compañeros, y además la diversidad que hoy día existe en las aulas, resultándonos complicado.
Este aspecto me parece muy interesante, la prepuesta de Montessori que los mas avanzados debían ayudar a los mas jóvenes, so no se hace ahora.
Pienso que actualmente sería importantísimo  organizar el programa para los padres, y que participen  en el proceso de aprendizaje de sus hijos, como afirmaba Montessori.
Quizá esta seria una de las claves para solucionar algunos problemas presentes en la educación actual.

miércoles, 17 de abril de 2013

Medidas de atención a la diversidad

Medidas de atención a la diversidad


Las medidas de atención a la diversidad son un conjunto de respuestas para atender a todos los alumnos,  actuaciones que intentan evitar algunas situaciones incluyendo el fracaso escolar en niños con diferentes realidades (discapacidades físicas e intelectuales, de distintas etnias o de familias no tradicionales (monoparentales, homosexuales…), etc. Las medidas de atención a la diversidad se dieron con el objetivo de poder integrar a cada alumno, sea cual sea su motivación o manera de aprender, basándonos así en una educación inclusiva.

Tipos de medidas de atención a la diversidad:

ORDINARIAS: Están dirigidas a los alumnos que tienen necesidades educativas especiales y pueden ser transitorias o permanentes. Se mantienen los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación del curriculum general.
Medidas como estas son las Programaciones Didácticas, los Apoyos y Refuerzos (que ayudan a los alumnos más atrasados en algunas materias) y, sobre todo, las Adaptaciones Curriculares no Significativas  y Proyecto Educativo de Centro.
  Proyecto educativo de centro (P.E.C.): Es un documento gestionado por el propio centro y elaborado por el equipo directivo en función de las propuestas establecidas por el Claustro, el Consejo Escolar y los Equipos de Ciclo. La administración del centro lo gestiona teniendo en cuenta sus características; se crea a partir de la información recogida en La Memoria Anual del año anterior modificando los objetivos de este documento (toma de decisiones, organización del centro, opciones educativas etc).
Debe tener los siguientes rasgos: Globalidad, autonomía, participación…
Programaciones didácticas (P.D.): Documento que forma parte del P.E.C.
Se define como un conjunto de decisiones tomadas por el profesorado especializado en una un área o materia que imparte dentro del aprendizaje.
Algunos de los elementos que forman dicha programación son: Justificación teórica, contextualización, objetivos, contenidos, metodología, criterios para la evaluación y atención a las Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.).
Las fuentes donde se basa esta programación son: epistemología, sociología, pedagogía y psicología.
Esta evaluación se puede hacer al principio, durante o al final de curso.
Las leyes que regulan este documento están recogidas en LOE (LEY
ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Apoyos y refuerzos educativos: Están realizados por el profesor dentro del aula.
-Grupos de aprendizaje y atención individual
-Talleres
-Grupos
-Programas específicos
-Refuerzos y tareas
Existen tres tipos de apoyos:
-Previo: Antes de estudiar  la materia
-Simultaneo: A la vez que se estudia la materia
-Posterior: Después de estudiar la materia
Adaptaciones curriculares no significativas: Su objetivo principal es que un alumno que presenta dificultades en algún área del aprendizaje, sea capaz de superarlas. Independientemente de cumplir o no este objetivo las adaptaciones curriculares no significativas pretenden causar un interés o motivación en el alumno hacia esa área que le resulta más difícil o desagradable. Afectan a los objetivos, metodología, y competencias básicas. Modifican el curriculum sin eliminar ni cambiar los contenidos de la etapa.
Algunas de las adaptaciones curriculares no significativas que pueden hacerse son: cambios en los enunciados, flexibilizar el tiempo para llevar a cabo las actividades o usar diferentes tipos de evaluación (oral, por ordenador, adaptación en la evaluación...etc.).
En algunos casos se puede realizar la adaptación en la evolución del alumno, evaluándolo oralmente si a lecto-escritura no es buena o realizando un trabajo en vez de un examen.

EXTRAORDINARIAS: Estas medidas se ponen en marcha cuando se han agotado las medidas ordinarias, están  contempladas por una  legislación específica y  afectan al alumno de manera individual.
Algunas de estas medidas son la repetición del año, la evaluación psicopedagógica de alumnos con necesidades de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares significativas y el programa de diversificación curricular (secundaria).

Repetición: En la etapa de primaria solo se podrá repetir una vez. Dos en el caso de que existan dificultades de aprendizaje, es necesario una adaptación curricular no significativa, Plan de trabajo incluido (PTI). (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Articulo 92)

La evaluación psicopedagógica: Modalidad de escolarización del niño, en un  colegio ordinario, de educación especial combinado o mixto y apoyado por un pedagogo.
El concepto de “altas capacidades”se recoge en la LOE bajo el nombre de “Superdotación”, siendo regulado por el articulo 76 que dice: “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.”
Adaptaciones curriculares significativas: Afectan al curriculum; modifican metodología, objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación. Estas adaptaciones se hacen previa evaluación psicopedagógica con carácter preventivo.
Hay dos tipos: adaptaciones curriculares individuales significativas globales de etapa, en estas se realizan la programación didáctica y eliminan contenidos básicos y se modifican los criterios de evaluación; y adaptaciones curriculares individuales significativas de área, se eliminan solo contenidos concretos de un área.
Programas de diversificación curricular: Estas programaciones son recursos que tienen como objetivo que el alumnado con dificultades puedan conseguir las metas básicas de esa etapa.
Para que se recurra a esta alternativa se deben producir las siguientes circunstancias:
-Haber realizado segundo se la ESO, pero no poder acceder a 3º cuando se ha repetido alguna vez anteriormente.
-Que existan posibilidades que con la incorporación a este programa el alumno pueda acceder  4º curso para obtener el titulo de graduación en secundaria (ESO).
Estos programas están recogidos en: artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación las características básicas de los  programas de diversificación curricular.

OTRAS:
Compensatoria: Programa para compensar a los alumnos con desventaja social respecto a etnia, país, lengua extranjera, incorporaciones tardías al aula. Aulas de enlace.
Están dirigidos a:
- Alumnos cuya incorporación al sistema educativo ha sido tardía.
-Escolarización irregular.
-Dificultades para incorporarse al sistema educativo.
En infantil, primaria y secundaria se hará constar en un informe donde se redactaran todas las características de los alumnos que forman parte de este programa. Para ello el cetro debe ser flexible en etapas, ciclos, niveles y aulas, además se establecerá diferentes niveles de apoyo.
Estos centros de compensación educativa elaboraran al finalizar el curso una Memoria que incluirá las actuaciones realizadas conforme al Programación General Anual y si es necesario una propuesta de mejora.
Según LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE) (BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006) (Titulo 2 capitulo 1).

Alumnos con altas capacidades: Estos alumnos tienen necesidades educativas específicas por superdotación. Se pueden realizar adaptaciones curriculares y también otras actividades complementarias como Programas de Enriquecimiento Educativo, Escuelas Oficiales de Idiomas…
Corresponde a la Administración adoptar las medidas necesarias que necesiten estos alumnos, ya que necesitaran una respuesta adecuada para el desarrollo de sus capacidades y su personalidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la sección segunda del primer capítulo del título II en los artículos 76 y 77 al alumnado con altas capacidades intelectuales.


Equipos de atención hospitalaria y domiciliaria (EAD y H)
Las aulas hospitalarias tienen como objetivo plantear una atención con carácter educativo formativo a los niños que deben pasar largos periodos de tiempo hospitalizados.
Deben continuar (siempre que sea posible)el curriculum y el nivel de cada niño realizando las oportunas adaptaciones curriculares.
Coordinar el centro del alumno y el aula hospitalaria.
Cuando acaba la enfermedad el alumno deberá poder integrarse a su nivel de escolarización.

 Otros objetivos:
-Servicio de apoyo domiciliario para población convaleciente
-Aulas Hospital para población hospitalizada de media y larga distancia
-Servicio de apoyo al inmigrante donde no hay compensatoria
Hospital de día o Centro educativo terapéutico para alumnos que no pueden asistir al centro al necesitar un tratamiento terapéutico intenso.
Leyes que regulan esta situación:
-Orden 08/07/2002 (DOCM 19 de julio)
-LOE (03-05-2006), Artículo 71
-Orden 30/03/2007 (DOCM 10 de abril)