sábado, 11 de mayo de 2013

Planificación escolar


Planificación escolar
Lo primero que debemos nombrar aquí es la legislación que viene dada en tres documentos:·      
·         L.O.E (ley orgánica de educación)·      
·         ROC·  
·         Decreto de Currículum
LOE:  “Ley Orgánica de Educación” fue creada el 2/2006, de 3 de mayo. Es la ley que regula el Sistema Educativo español.  Está basada en algunos decretos que propuso Rousseau en el siglo XVIII y más adelante autores pertenecientes al movimiento Escuela nueva. La creadora de esta ley es Alejandra José Sulbarán Sánchez. Esta ley establece que la educación infantil va desde los 0-6 años. La LOE entiende la Educación Infantil como una etapa única, que esta dividida en dos ciclos:- El primero ciclo comprende hasta los tres años.- El segundo ciclo comprende desde los tres a los seis años de edad. Esta ley tiene como objetivo fundamental es la escolarización de los niños a edades tempranas, de hecho una de las normas que establece es que todos los colegios que tengan las instalaciones adecuadas deberán de poder escolarizar a todo niño que lo solicite en el primer ciclo de infantil (0-3). El segundo ciclo de esta etapa será gratuito. En ambos ciclos se tratará de desarrollar en los niños y niñas:
- El desarrollo afectivo.
- El movimiento y los hábitos de control corporal.
- Las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
- Las pautas elementales de convivencia y relación social.
- El descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
En el segundo ciclo se llevará a cabo:
- Una aproximación a la lecto-escritura.
- La iniciación de habilidades lógico-matemáticas.
- Lenguas extranjeras.
- El uso de las TIC's.
- El conocimiento de diferentes lenguajes artísticos
.El requisito principal que se exige para poder impartir esta profesión es tener título de Maestro y la especialidad de educación infantil, o con el título de Grado equivalente, pero pueden tener apoyo de otros profesores de otras especialidades cuando se requieran. PRINCIPIOS DE LA LOE:
1)      Educación de calidad para todos los ciudadanos:
- Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales.
- Se debe de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.
- Se trata de mejorar el nivel de todos, conciliando la calidad con la equidad.
2) Esfuerzo compartido.
 Es necesario el esfuerzo de todos los componentes de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto. El éxito escolar depende de: alumnado, familia, profesorado, centros docentes, administraciones educativas y sociedad.
3) Compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea.
- Mejorar la calidad y eficacia.
- Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación.
- Abrir estos sistemas al mundo exterior.
ESTRUCTURA DE LA LOE:
Esta ley se caracteriza, porque se centra en tres puntos a desarrollar:
- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal: Esta área estudia el proceso para conocer el cuerpo para conocer sus habilidades con el fin de establecer una serie de hábitos como los de higiene.
-Conocimiento e interacción con el entorno: Se quiere conseguir que se conozca el entorno natural que rodea al niño y sus elementos, la interpretación de este entorno a través del pensamiento matemático y la lógica. Tiene como fin fomentar la convivencia.
- Los lenguajes, comunicación y representación: tiene como objetivo que los niños puedan relacionarse con el medio que les rodea y con las distintas personas que viven en él. Existen tres bloques de contenidos:
-Lenguaje verbal: busca que se desarrollen la lengua del país (el castellano) y las extranjeras mediante la práctica.
-Lenguaje creativo: trata el lenguaje plástico, el musical y el corporal.
-Lenguaje de las tecnologías de la información y la comunicación: busca que los niños/as se familiaricen con el mundo tecnológico de forma adecuada.
COMPETENCIAS DE LA LOE:
- Competencia en la comunicación lingüística, que se refiere a que los niños y niñas aprendan a escuchar, hablar, leer y escribir.
- Competencia matemática, cuyo objetivo es que maneje las habilidades matemáticas, obtener un pensamiento lógico y resolver los problemas.
- Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo que le rodea, ésta competencia pretende que los niños y niñas amplíen un conocimiento del mundo que le rodea, las cualidades del cuerpo, y poder orientarse en los espacios cotidianos para situarse en el tiempo.
- Competencia digital, su objetivo es que los niños y niñas aprendan a utilizar el ordenador y los medios audiovisuales.
- Competencia social, se pretende que los niños y niñas adquieran habilidades de respeto hacia los demás, como prestar ayuda, guardar su turno...
- Competencia cultural y artística, su objetivo es que los niños y niñas adquieran la capacidad cultural a través de distintos elementos como su cuerpo.
- Competencia para aprender a aprender, lo que se pretende es que los niños y niñas aprendan disfrutando y de una forma eficaz.
- Competencia de autonomía e iniciativa personal, se refiere a que los niños y niñas construyan su propio conocimiento a través de sus iniciativas.
- Competencia emocional, quiere conseguir que los niños y niñas interpreten la realidad a través de sus relaciones con los demás.
OBJETIVOS DE LA LOE:
• Descubrir y construir, a través de la acción, el conociendo de su propio cuerpo y el de los otros, actuar con seguridad y aprender a respetar las diferencias.
• Observar y explorar el mundo que les rodea a través del juego y de la acción y desarrollar actividades de curiosidad y conservación.
• Adquirir hábito de higiene, alimentación, vestido....
• Construir una imagen de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.
• Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos; las pautas elementos de convivencia y relación social, regular conducta y ejercitarse en la resolución pacífica.
• Desarrollar las habilidades comunicativas a través de distintos lenguajes y formas de expresión con el movimiento, el gesto y el ritmo.
• Iniciarse en el manejo de las herramientas lógico-matemático, la lectoescritura y las tecnologías de la información y la comunicación.
• Descubrir el placer de la lectura a través de los cuentos y relatos.
• Conocer y participar de forma activa en las manifestaciones sociales y culturales de Castilla-La Mancha.
CARACTERISTICAS DE LA LOE:
- El 55 y 65% de los horarios escolares estarán dedicados a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.
- Las administraciones regularizarán el "derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro", tanto en centros públicos, privados como concentrados.
- En el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo inmigrantes atenderán a su "adecuada y equilibrada distribución" estableciendo la "promoción" que deba ser matriculada en centros públicos y privados concertados.
- La religión católica será de oferta obligatoria en los centros y voluntaria para los alumnos y las otras religiones ser ajustarán a los acuerdos con las respectivas confesiones.
- Los alumnos podrán repetir una vez en primaria y dos en ESO (sólo en una ocasión por curso).
- Es voluntaria y gratuita entre los 3 y los 6 años y el aprendizaje de un idioma extranjero comenzará a los cinco años.
- Habrá planes específicos de apoyo, refuerzo o recuperación para todos estos escolares desde edades tempranas con el fin de mitigar el fracaso escolar.
- Existen programas para aquellos alumnos que no tengan un rendimiento adecuado y para reforzar materias básicas como Lengua y Matemáticas (diversificación curricular).
- Organización de programas para jóvenes mayores de 16 años y menores de 21que no obtengan la titulación de La ESO.
- Bachillerato (16-18 años) seguirá teniendo dos cursos y se organiza en:
 Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, que podrán desdoblarse en vías diversas.
- La nueva materia de Educación para la ciudadanía; y que se impartirá a lo largo de todo el sistema educativo, en Primaria, durante dos cursos de Secundaria y en un curso de Bachillerato. También habrá una asignatura de Ciencias para el mundo contemporáneo y se impartirá con materia común en el Bachillerato de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.
- Elimina la reválida que había previsto la Ley de Calidad.
- Reconoce el derecho de reunión de los alumnos, así como no asistir a clase cuando esa decisión sea consecuencia de una reunión previa y así lo comuniquen a la dirección del centro.
- Se prevé intensificar la formación permanente de los profesores, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, además de la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras.
- Los centros docentes dispondrán de mayor autonomía.
ARTICULOS LOE:
1. “La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.”
2. “La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.”

ROC: Es un documento creado el 20 de Febrero de1996, este documento se encuentra dentro del real decreto 819/1993 del 28 de mayo. Es un documento cuya una única norma comprensiva de todos los normas para un correcto funcionamiento del centro, este documento se caracteriza , porque fue creado en función a otras dos leyes/decretos Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a La Educaci6n, y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci6n General del Sistema Educativo. Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación infantil y en Colegios de Educación Primaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gesti6n que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Este artículo tiene varias disponibilidades: Disposición adicional primera: EI presente Reglamento Orgánico tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes de educación infantil y primaria cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo 10 que les sea de aplicación. Disposición adicional segunda: Lo que establece el título V del Reglamento Orgánico, sobre evaluaci6n de los centros, será de aplicación a todos los centros concertados de educaci6n primaria, ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Disposición adicional tercera: Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros departamentos. Este documento también se divide en disposiciones transitorias:
1º- dependiendo del tiempo en el que la administración permita, los colegios de primaria, podrán impartir, el primer ciclo de secundaria.
2º- según corresponda se integraran los padres de los alumnos los alumnos en las tareas de organización del colegio3º-Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia se establecerá el procedimiento para que los maestros que impartan el primer ciclo de educaci6n secundaria obligatoria en un centro de educaci6n primaria puedan participar en la elaboración, aprobación y evaluación del proyecto curricular de esta etapa.
DECRETO DE CURRICULUM: Es un documento en el que se escriben cuáles son los objetivos de la educación en todos sus aspectos, niveles, gestión, modalidades… incorpora elementos del proyecto curricular, destaca la importancia de la educación escolar… este documento está en el decreto 68/2007 del 29-5 del 2007-
La planificación escolar se organiza en torno a documentos. Los fundamentales son el Proyecto Educativo de Centro con lo que se hace la Programación General Anual que se evalúa con la Memoria Anual.
·    El PEC: es un documento que se encarga de las intenciones formativas de las actividades que se trabajen en un centro escolar. A la hora de desarrollar otros documentos como el Reglamento de Régimen Interno, el Proyecto Curricular de Centro… hay que tenerlo como base. Cada centro tiene su propio PEC, es decir, ningún centro escolar va a tener el mismo. Esto lo elabora el equipo directivo, mediante cuestionarios y asambleas con el AMPA y lo debe aprobar el Consejo Escolar. Le permite tener una determinada autonomía al centro (por ejemplo: decidir tener libro de texto o no). No es un documento acabado, sino un proyecto que se puede modificar a largo plazo, esto se puede realizar cuando pasa el periodo de revisión, aproximadamente como cada cuatro años. El PEC se encarga de responder a tres preguntas sobre la situación del centro.
–   QUIÉNES SOMOS 
–   QUÉ PRETENDEMOS.
–   CÓMO NOS ORGANIZAMOS.
-          DÓNDE ESTAMOS.
Se compone de otros cinco documentos:
  P.D: La Programación Didáctica: Es un documento en el que constan las competencias, contenidos, metodologías, objetivos y criterios de evaluación. Se encargan de realizarla los maestros de cada ciclo, teniendo en cuenta que deben tener coordinación todos los cursos que componen dicho ciclo, así como las áreas de cada curso. Algunas de las cosas que deben tener las Programaciones Didácticas son: la distribución, organización y evaluación de cada contenido que tiene el curso; la metodología sobre el aprendizaje de la lectura y la comprensión de esta, el tiempo diario dedicado a la lectura…; cómo introducir en el aula las tecnologías de la información y comunicación; revisión de los libros de texto y otros materiales; medidas de apoyo a alumnos con diferentes problemas; propuestas de actividades extraescolares o complementarias…

 P.A.D: El Plan de Atención a la Diversidad: es el conjunto de acciones, adaptaciones curriculares, mandatos para mejorar la organización y refuerzos que un determinado centro educativo crea para que los alumnos de dicho centro puedan contar con respuestas adaptadas a sus necesidades educativas (tanto las corrientes como las extraordinarias) y a los problemas que puedan sobrevenir en algunas áreas, intentando prevenir posibles dificultades de aprendizaje.
Un ejemplo de esto es el siguiente, (sacado de:http://www.educa.madrid.org/web/cp.alhambra.madrid/plandeatenciondiversidad_0708.pdf) CEIP Alhambra.https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjPmC5Mf_7jUfBfnw6XrCTZWL8Y6vVLN_WzETvTe9MEWDgKvRz-nNVH2Gvpo_8eXIjB1lDz49Ckbv_rwFt82iGZze9mZv-bf3dBOw0ZSa2n132FGavu_52oDXO6rqv-m4ejKvmDE2gzXP-r/s400/1l.jpghttps://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiV8rpqS8HqoJwHK15FSEq7XV1UZw_vtXgkuDthdzcUiC6xLDfMDzIDJuH-sNg9raGr5A5v_6b2eyimXqITOnSC9wf1L2tYGYVEt9a4Tl4dqRE5qGgdDET0W9tooyDJZzuV3EkV5DVTK8uY/s400/2l.jpg

  P.A.T: Plan de acción tutorial: es la principal herramienta para planificar la tutoría. Debe ser elaborado en consenso con los equipos docentes para que tenga coherencia y cohesión, teniendo en cuenta las características y las ideas del centro educativo. En él constan los criterios de funcionamiento de la tutoría en el centro. Debe estar en constante revisión, debe ser flexible (adaptándose a la realidad cambiante), debe tener objetivos realistas. El principal cambio con respecto al anterior sistema educativo es que ahora sí se delimitan los horarios, recursos… que hacen falta para que se desarrolle el plan. Está regido por el ROC o Decreto de Organización de Centro.
ü  P.C: Plan de Convivencia: es el documento en el que se define la organización de la convivencia en un centro educativo (recordemos que aprender a convivir es un objetivo del sistema educativo). En él se establece el modelo de convivencia del centro, las normas que lo regulan, los objetivos pretendidos y las acciones para alcanzarlos. Es una tarea de toda la comunidad educativa (docentes, familias y alumnos). Sustituye al antiguo “Régimen Interno”.
 P.G: Plan de Gestión:
 Es un proceso que consiste en transformar de las instituciones educativas a proyectos educativos. Trata de prolongar a través de la vida de la institución su visión como escuela, es decir, que clase de escuela quieren tener, aquí aparecen en su creación todos los maestros, los estudiantes, los directivos, el personal administrativo, los padres de familia, los representantes de organizaciones civiles, entre otros. 
    P.G.A: Programación General Anual: artículo 125 LOE. 2/2006 3 mayo. Es el conjunto de acciones derivadas de las medidas adoptadas en el proyecto educativo realizado en el centro educativo. La PGA constituye, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso. Facilitará la coordinación en el desarrollo de las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Es el equipo directivo el encargado en coordinar y elaborar esto, de acuerdo con las ideas que se den en el consejo escolar, en las asociaciones de padres y madres y en los claustros de los docentes.
Esto ha de estar a disposición de todos los componentes de la comunidad escolar, un ejemplar ha de estar en la secretaría del centro. Se renueva cada año y ha de incluir:
a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
b) El Proyecto educativo y sus modificaciones.
c) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
d) La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación plurilingüe o bilingüe en el centro.
e) El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
f) El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres, madres y tutores legales.
g) Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres, madres y tutores legales.
h) Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso, y la situación de instalaciones y del equipamiento.
i) Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que afecten al profesorado.(Puntos sacados de: http://www.gonzaloanaya.com/documentos/inprim/R_PGA.pdf)

·         Memoria Anual: debe de partir tras la investigación de los elementos que componen el sistema educativo. Aporta soluciones para mejorar el PEC, PGA y PC, además de los diferentes planes, actividades… que pueda tener un centro educativo. Evalúa los elementos de la vida escolar para adoptar la metodología de un año a otro y que se adapte más a las necesidades de los alumnos. Se hacen por ciclo y todos los profesores hacen la evaluación de todo lo que ha pasado y presentan un resumen. La aprueba el equipo directivo y después se la envía a la Consejería de Educación.

Otra parte importante de la planificación escolar son los responsables, que se agrupan en 2 niveles:
-   LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS. Sus funciones son:·Planifica, coordina, dirige y controla las actividades académicas y administrativa de una unidad educativa.
·Controla, evalúa y aprueba programas de actividades especiales, complementarias, recreativas, deportivas y culturales.
·Evalúa el desempeño del personal docente.
·Organiza y aprueba el cronograma de actividades del año escolar.
·Elabora y ejecuta el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la unidad.
·Vela por el cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamentos que rigen el centro educativo.
·Dirige el Consejo de Profesores y demás actos del plantel.
·Gestiona ante el Ministerio de Educación, la documentación relacionada con el área.
·Elabora y lleva el control de las estadísticas.
·Organiza y participa en talleres de actualización académica.
·Autoriza las diversas erogaciones y demás gastos generales.·
Supervisa y lleva el control de los registros relativos a actas, matrículas, asistencia, entre otros.
·Promueve acciones conducentes al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, basados en los resultados obtenidos de la evaluación estudiantil.
·Supervisa la ejecución de los planes y programas que garanticen la atención integral del niño.
·Elabora y presenta el plan de actividades ante la Zona Educativa.
·Elabora anualmente informe del resultado del plan de necesidades, objetivos y actividades del centro educativo.
·Rinde cuenta periódicamente al supervisor sectorial del Ministerio de Educación y recibe información sobre actividades y normativas emanados por este organismo.
·Estudia conjuntamente con el psicólogo los casos de niños especiales.
·Participa en los Consejos de la Directiva de la Sociedad de Padres y/o Representantes.
·Supervisa la elaboración del inventario de materiales y equipos.
·Redacta y firma la correspondencia y documentación de la unidad.
·Supervisa y distribuye las actividades del personal a su cargo.
·Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
·Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
·Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
·Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Su ámbito de actuación y responsabilidades son: 
MATERIALES: Maneja constantemente equipos y materiales de fácil uso, siendo su responsabilidad directa y maneja periódicamente equipos y materiales medianamente complejos, siendo su responsabilidad indirecta.
DINERO: Es responsable indirecto de firma de cheques, custodia de materiales y ejecución de presupuesto.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Maneja en forma directa un grado de confidencialidad medio.
TOMA DE DECISIONES: Las decisiones que se toman se basan en políticas específicas, en procedimientos definidos para lograr objetivos específicos, mejorar métodos o establecer técnicas y estándares, a nivel de dirección.
SUPERVISIÓN: El cargo recibe supervisión general de manera directa y periódica y ejerce una supervisión específica de manera directa y constante. La figura del director, así como sus competencias, funciones y forma de elección, aparecen contemplada en la actual ley de educación, la LOE, que establece en su Título III que la selección del director se realizará mediante un concurso de méritos. Y específica además cuáles serán los requisitos, procedimientos y nombramiento del director, así como sus competencias.
-  Requisitos:
·         5 años como profesor en un centro público.
·         Un curso completo en el centro al que se opta al cargo.
·         Presentar un proyecto de dirección.
-    Procedimiento:
·         Selección por una comisión democrática, según criterios de la Administración educativa. Esta propone el número total de:
·         Al menos 1/3 de profesores
·         1/3 miembros no docentes que formaran dicha comisión.
·         La Comisión valorará objetivamente los logros académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.
  Tienen preferencia los profesores del centro.
-     Nombramiento:
·         Superación de un programa de formación inicial realizado por la administración pública. Exentos  aquellos que hayan ejercido como director, un mínimo de dos años.
·         Duración de 4 años, con posibilidad de renovación por periodos de igual duración. No se contempla un máximo de periodos.

-        LOS PROFESORES.. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
 a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
 e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
 f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
 i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
 j) La participación en la actividad general del centro. 
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Otro de los puntos es el proceso de elaboración, que tiene dos características:-        Es participativo. La normativa legal establece que los centros escolares no universitarios dispongan de órganos de gobierno colegiados (Claustro de profesores y Consejos Escolares de Centro) a través de los cuales se puede ejercer el derecho a la participación. Son también órganos de consulta y de toma de decisiones ejecutivas.
-        Requiere una aprobación. Cada uno de los documentos los suele aprobar el consejo escolar y la responsabilidad de que esto se lleve a cabo es del director.

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